Vouchers educativos para colegios privados: cómo acceder, de cuánto son y hasta cuándo hay tiempo para anotarse

El Gobierno oficializó hoy la medida. La asistencia alcanzaría a 2.409.006 de chicos que concurren a más de 6 mil escuelas en todo el país, según los datos provisorios de la Secretaría de Educación

El Gobierno oficializó hoy el Programa “Vouchers Educativos” para ayudar a familias que envían a sus hijos a establecimientos de los niveles inicial, primario y secundario con una subvención del 75% o más, y una cuota que no supere los $54.396.

Las personas que podrán acceder a la asistencia estatal serán aquellas que tengan bajo su responsabilidad parental a estudiantes de hasta 18 años de edad. Asimismo, será requisito que el colegio cuente con al menos 75% de subvención estatal y que el ingreso familiar no sea superior a siete salarios mínimos, vitales y móviles. Es decir, la familia que aspire a inscribirse al programa deberá tener una entrada de dinero mensual que no supere los $1.419.600.

Los interesados en aplicar al programa podrán inscribirse desde el 3 hasta el 30 de abril en argentina.gob.ar

¿De cuánto son los vouchers educativos que anunció el gobierno de Milei?

Aquellos grupos familiares que sean incluidos en la lista de beneficiarios podrán recibir el 50% del valor del arancel de jornada simple, sin incluir actividades extraprogramáticas, en función de la cuota base (marzo 2024) para mayo, junio y julio. El voucher tendrá un tope de $27.198 por hijo.

Cómo anotarse para acceder a los vouchers educativos

Las familias que quieran acceder al beneficio deberán completar un formulario disponible en argentina.gob.ar, desde el 3 hasta el 30 de abril, donde deberán incluir el CBU donde se acreditará el dinero e informar el establecimiento educat

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 61/2024
RESOL-2024-61-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28900647- -APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y
modificatorios, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° 88 del 26 de
diciembre de 2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 5 del 11 de enero de 2024, la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las
facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas
por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos
los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha,
hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones
presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los
Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios
relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia
jurídica.
Que por el el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios se encuentra establecida la
conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA EDUCACIÓN.
Que en materia presupuestaria, a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a partir
del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, sus modificatorias, las disposiciones de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304996/20240321

2 de 3

modificatorias y complementarias.
Que la educación y el conocimiento son derechos personales y sociales que deben ser garantizados por el Estado.
Que el artículo 11 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece como fines y objetivos de la política
educativa nacional asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin
desequilibrios regionales ni inequidades sociales; garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales
y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más
desfavorecidos de la sociedad; garantizar a todos el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de
los diferentes niveles del sistema educativo; coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de
cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de
la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.
Que por los artículos 79 y 80 de dicha Ley se encomendó al entonces Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología que fijara y desarrollara políticas de promoción de la igualdad educativa, para lo que se proveerá de
recursos económicos a los alumnos, familias y escuelas que se encuentren en situaciones de injusticia,
marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales,
geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Que en Argentina, de acuerdo a la información provista por el Relevamiento Anual 2022, existen DOS MILLONES
CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEIS (2.409.006) alumnos que asisten a instituciones educativas de niveles inicial,
primario y secundario de gestión privada que reciben aporte estatal.
Que en el contexto actual, producto de la situación económica heredada, se hace necesario asistir a familias cuyos
hijos concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, con la finalidad de garantizar la
permanencia de los alumnos en dichas instituciones.
Que, para ello, resulta pertinente la creación del Programa de Asistencia “Vouchers Educativos”, dedicado a la
atención de las situaciones antes descriptas mediante una prestación temporaria a favor de las familias con
menores recursos para que puedan afrontar el costo que supone la educación de sus hijos.
Que a través de este Programa se buscará evitar que los alumnos deban cambiar de institución educativa debido al
aumento en el costo de la matrícula o las cuotas mensuales, de manera de no discontinuar o modificar su
trayectoria educativa.
Que corresponde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de este Ministerio, de acuerdo a las competencias
establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, sea el órgano responsable de
la ejecución del Programa, así como de dictar la normativa necesaria para su reglamentación e implementación.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
han tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304996/20240321

3 de 3

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dec.
N° 438/92) y la Ley de Educación Nacional N° 26.206
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, que consistirá en una
prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión
privada de niveles inicial, primario y secundario con aporte estatal.
ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al PROGRAMA quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de
hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada
con al menos 75% de aporte estatal, siempre que el ingreso familiar no supere el equivalente a SIETE (7) salarios
mínimos vitales y móviles y se cumplan los demás requisitos que se establezcan en la reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- La prestación consistirá en una suma de dinero determinada, no contributiva y mensual por cada
hijo que asista a una institución educativa que reúna las características establecidas en el artículo 2° de la presente
medida. El monto de la prestación será el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la cuota
programática de jornada simple de cada nivel educativo informada por cada Jurisdicción o, en su defecto, estimada
por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN en función de casos testigo.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los
actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación, así como la firma de los convenios con
otros organismos cuando ello resulte necesario.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA se imputará a la Jurisdicción 88,
Subjurisdicción 04, Programa 29 – 5.1.3, de la Fuente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL y/o Fuente de
Financiamiento 15 – CREDITO INTERNO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese.
Sandra Pettovello
e. 21/03/2024 N° 15411/24 v. 21/03/2024

Fecha de publicación 21/03/2024

Vouchers educativos, una promesa de campaña

La implementación de vouchers en el sistema educativo había sido una de las promesas de campaña de Milei. La propuesta implicaba pasar de un financiamiento a la oferta, mediante el sostenimiento de las escuelas y colegios, al financiamiento de la demanda. Es decir, de cada alumno. Sin embargo, la propuesta no había sido retomada al inicio de la gestión. El anuncio de Milei supone, ahora, que habrá subsidios estatales tanto para la oferta como para la demanda en el circuito de la educación privada.

Es que la educación siempre es pública, aunque puede serlo mediante instituciones públicas o privadas. Y dentro de estas últimas, algunas reciben subvenciones económicas en distintos porcentajes. La mayoría de estas últimas entidades son colegios católicos que brindan nivel inicial, primario, secundario, terciario y universitario.

El anuncio lo hizo el Ministerio de Capital Humano, que encabeza Sandra Pettovello. “Va a haber vouchers y financiamiento para alumnos. Estamos muy cerca de anunciar eso”, planteaba Milei a mediados de febrero. En aquel momento, agregó: “Vamos a incorporar un mecanismo de asistencia a la clase media para que los chicos no pierdan el colegio, porque la situación en la cual se te caen los ingresos y tenés que cambiar al chico de colegio no solo es traumatizante para los padres, sino también para los chicos”.

Reunión paritaria docente con funcionarios de la administración de Javier Milei  Reunión paritaria docente con funcionarios de la administración de Javier Milei

La cuestión educativa

La problemática del financiamiento educativo es uno de los temas que atraviesa la gestión libertaria. El mes pasado se anunció la interrupción del envío de los recursos a las provincias que formaban parte del Fondo de Incentivo Docente, que estaba destinado a los salarios de los maestros de todo el país. Al mismo tiempo, la negociación paritaria nacional se encuentra empantanada porque la actual administración considera que la política salarial es una función indelegable de las provincias en las que el Estado Nacional no debe intervenir.

Además, en el proyecto de “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” -conocida como “Ley Ómnibus- se había incluido una serie de artículos que contemplaba desde el examen final obligatoria para la finalización del secundario a la declaración de la educación como “servicio esencial”, por lo tanto, ininterrumpible por huelgas y manifestaciones sindicales. Finalmente, esos ítems quedaron en el camino, pero en el gobierno de La Libertad Avanza anticiparon que volverán a insistir con esas propuestas en un futuro.