El Diputado Provincial Dionisio Scarpin, cansado de las faltas de respuestas de Vialidad Nacional sobre las reiteradas solicitudes de Instituciones Intermedias, Presidentes Comunales, Intendentes y Ministros de la Provincia, todos reclamando y hasta suplicando que se cumpla con el bacheo de la Ruta Nacional 11, que como saben los usuarios de la misma, está en un estado que prácticamente es intransitable; el legislador norteño presentó la semana próxima pasada ante la Justicia Federal un Recurso de Amparo, medida que fué realmente muy bien vista por el sector productivo, los usuarios de todos los días y por la población en general, en función de esto, trascendió por estas horas, que le dieron curso al mencionado Amparo y al mismo tiempo, la justicia resolvió algunas medidas transitorias:
RESUELVE:
1) DISPONER COMO MEDIDA INTERINA y hasta tanto se evacúe el informe previsto en el art. 4 de la ley Nº 26.854, las MEDIDAS PREVENTIVAS que deberá adoptar la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD consistentes en:
1.1. DENUNCIAR EN AUTOS EL PLAN DE TAREAS de bacheo y/o relleno de pozos existentes en el tramo comprendido entre el Kilómetro 724 al Kilómetro 752 (Distritos Vera – Malabrigo) de la Provincia de Santa Fe, en el plazo de CINCO (5) DÍAS.
1.2. SEÑALIZAR debidamente la Ruta Nacional N° 11 entre el Kilómetro 724 al Kilómetro 752 (Distritos Vera – Malabrigo) de la Provincia de Santa Fe; con expreso direccionamiento a evitar accidentes, en el plazo de TRES (3) DÍAS.
1.3. REALIZAR EN CASO DE SER NECESARIO LOS DESVIOS que fueren imperiosos a los fines de evitar accidentes en la Ruta Nacional N° 11 entre el Kilómetro 724 al Kilómetro 752 (Distritos Vera –Malabrigo) de la Provincia de Santa Fe, en el plazo de TRES (3) DÍAS.
1.4. REALIZAR CAMPAÑA INFORMATIVA para evitar accidentes a los usuarios y/o vecinos de la Ruta Nacional N° 11 entre el Kilómetro 724 al Kilómetro 752 (Distritos Vera – Malabrigo) de la Provincia de Santa Fe.
2) FIJAR CAUCIÓN JURATORIA PREVIA por parte del actor, a fin de responder por todas las costas, daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar; todo ello conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, en especial en el apartado “Contracautela”.
3) CÓRRASE TRASLADO a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a los fines de la producción del informe previsto en el art. 4 de la Ley 26.854 por el término de TRES (3) DÍAS bajo apercibimientos de ley. A tal fin, líbrese cédula en formato papel a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD con sede en Reconquista, cuyo proyecto deberá ser aportado por la actora una vez prestada la caución, adjuntando a dicho proyecto copia del escrito de demanda haciéndole saber a la demanda que la documental podrá ser descargada del sistema lex100.
4) Notifíquese a la actora por cédula electrónica recaudo a cargo del actuario.
Dra. ZUNILDA NIREMPERGER
Jueza Federal Subrogante de 1° Instancia.