-“Tanto en EPE como en la Dirección Provincial de Vialidad, los apellidos se van repitiendo a lo
largo de los años. Uno cree que esto se debe a ‘acomodos’ que suceden por fuera de la ley. Pero lo
increíble es que no, no está por fuera de la ley, sino que se encuentra institucionalizado y
normado.”- Así comenzó a introducir el Diputado Emiliano Peralta un tema que para ningún
santafesino que recorra las oficinas públicas es desconocido.
-“Durante el receso administrativo, el legislador junto a su equipo trabajaron en revisar
algunas normativas vinculadas al mundo de las empresas estatales o con participación estatal y
aquellos organismos públicos en los que llamativamente, pareciera que algunos cargos se
‘heredan’. Y efectivamente, se ‘heredan’ y ello está reconocido en los estatutos de los
trabajadores de esos organismos”-, manifestó el Diputado Peralta.
Tal es el caso del estatuto aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 (que rige a los
trabajadores de Luz y Fuerza de la EPE), en el que su artículo 3ero establece excepciones al
régimen de ingresos para los hijos de un trabajador fallecido, su esposa o conviviente quienes
“deberán cubrir la primera vacante que se produzca en el Plantel Básico”.
Similar situación acontece con los trabajadores de la División Provincial de Vialidad. “Allí rige otro
convenio colectivo de trabajo, el 572/2009, que tiene disposiciones similares a lo de la EPE”.
Peralta refiere en este caso al artículo 11, inc. 1, 2 y 3. Estos incisos refieren a que en los ingresos
en la DPV se prefiere, en igualdad de condiciones, a las siguientes personas por sobre cualquier
otra: a) cónyuge o hijos del trabajador fallecido; b) hijos de los trabajadores jubilados; c) hijos de
los trabajadores en actividad.
“Realmente esto es una normativa insólita, arcaica, vetusta y que no tiene nada que ver con un
estado transparente y eficiente. La Constitución Nacional consagra en el artículo 16 la igualdad
ante la ley, y también que el único requisito para el acceso a los cargos públicos es la
idoneidad. Más aún, afirma que ‘La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni
de nacimiento’. Bueno, pareciera que al momento de firmar los convenios colectivos, los
sindicalistas se olvidaron de esta parte de la Constitución y se autoproclamaron casta con más
derechos que el común de los ciudadanos”, reflexionó el Diputado.-
Los convenios colectivos de trabajo homologados en Nación tienen fuerza de ley, por lo que no
pueden ser modificados por decretos ni por ley provincial. -“Es por eso que, con las limitaciones
que tenemos, presentaremos este lunes ambos proyectos de comunicación solicitando al Poder
Ejecutivo Provincial que como empleador en el caso de la EPE, y como miembro del Consejo
Federal Vial, se siente a negociar un nuevo convenio colectivo que derogue estos auténticos
privilegios corporativos y brinde acceso en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos que
aspiren a ocupar un lugar en el estado, siempre que sean idóneos. Es un desafío, pero se han
derogado ya normas de este estilo en otras provincias, en el Banco Central y hay un proyecto
para hacerlo por ley nacional en el Congreso de la Nación, obra de varios diputados de la
Coalición Cívica”-, finalizó el legislador norteño