DECRETO N.º 1127
SANTA FE, 30 MAY 2025
VISTO:

Las previsiones de la Ley N° 8094 y situación de emergencia y zona de desastre en distintas
localidades del norte de la Provincia de Santa Fe, y;
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del temporal de viento resultaron afectadas distintas zonas y localidades
del norte de la Provincia;
Que, en virtud de tales acontecimientos desde el Gobierno Provincial -puntualmente la Secretaría
de Protección Civil y Gestión de Riesgos dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación
Pública- se activó el protocolo pertinente y en coordinación con las autoridades de las ciudades y
localidades afectadas, se han tomado diversas medidas para abordar adecuadamente todas las
afectaciones producidas por el temporal y trabajar para que éstas zonas vuelvan a la normalidad
en el menor tiempo posible;
Que, en función de la intensidad del temporal y de la gravedad de las consecuencias que produjo,
en las localidades más afectadas se adoptaron diferentes medidas para garantizar la seguridad de
los vecinos y se profundizó el trabajo de los distintos equipos de agentes provinciales (de los
ministerios de Gobierno e Innovación Pública, de Igualdad y Desarrollo Humano y de Salud), en
conjunto con bomberos y agentes comunales y municipales, que vienen ejecutando diversas
tareas tendentes a recuperar la normalidad, entre otras acciones urgentes;
Que todas las áreas mencionadas continúan abocadas a la atención de la situación descripta y las
tareas de abordaje de las consecuencias que produjo el acontecimiento climático de referencia;
Que en este particular contexto que atraviesan esa zonas de la Provincia, resulta imprescindible
que este Poder Ejecutivo declare la emergencia en el territorio de la provincia afectado por el
fenómeno climático descripto, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 8094, la que atribuye
responsabilidades (art. 3°); obligaciones (art. 4°); y facultades (art. 5°) al Poder Ejecutivo, entre las
que se incluyen las de “declarar en ‘estado de emergencia’ a parte o la totalidad del territorio de la
Provincia y disponer su cesación” (art. 5°, inc. d);
Que la reglamentación de la Ley N° 8094 -Decreto N° 4401/78- establece las responsabilidades
primarias de las Comunas y Municipios en donde se sitúe la zona del problema, y luego de
coordinación con la Provincia y sus órganos; y en tal escenario se justifica la declaración de
emergencia toda vez que “las consecuencias del siniestro superen o puedan llegar a superar los
recursos del o de los municipios afectados” (art. 2°);
Que si bien -como fue señalado- este Poder Ejecutivo ha venido desarrollando acciones de
asistencia a Municipios y Comunas afectados por los fenómenos arriba indicados, como así
también la intensidad de las contingencias señaladas, tornan necesaria la declaración de
Emergencia que se propicia a todos los efectos previstos en el régimen vigente;
Que el presente se dicta en el marco de todas las circunstancias fácticas descriptas y de las
disposiciones de la Ley N° 8094 y del Decreto N° 4401/78;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Declárese el Estado de Emergencia en las zonas afectadas del territorio de los
Departamentos Vera y San Javier de la Provincia de Santa Fe por el fenómeno meteorológico
descripto en los considerandos del presente, en el marco de las previsiones de la Ley Provincial N°
8094 y su Decreto Reglamentario N° 4401/78.
ARTÍCULO 2°: Como consecuencia de la declaración antecedente, los recursos que la Provincia
haya afectado o emplee al efecto, se regirán e imputarán de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 8094.
ARTÍCULO 3°: Dispónese que los municipios y comunas a cargo de las operaciones de emergencia,
deberán informar a la Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Provincia la
evolución de la situación, las medidas adoptadas y los demás requerimientos previstos en el
artículo 5° del Decreto N° 4401/78, como así también los planes de contingencia en desarrollo al
efecto.
ARTÍCULO 4°: Requiérase a las instituciones intermedias el estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley N° 8094.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Bastia Fabián Lionel
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